martes, 24 de abril de 2012

Dayan

Hola que tal, Ustedes recuerdan a DAYAN, SI? o No, recuerdan que un pueblo se "Arrecho" para exigir Justicia por su Cruel y Vil asesinato, todo parece indicar que No, han vuelto a sus vidas, al egoismo del Venezolano en especial del Guanareño que solo piensa en el Bienestar propio, si yo estoy bien los demás no me importan, así de fácil, ya nadie habla de Dayan, nadie lo recuerda o si lo recuerdan lo mencionan como "el niño" me da tristeza ver la decadencia de un Pueblo, yo NO soy Guanareño, tuve la dicha de vivir 11 años en Guanare aprendí a querer al pueblo con su Calor y su Picadillo Llanero, pero si hay algo que apredí a conocer de la Gente de Guanare es que son Pata e´ Rolo en Demasía, aceptenlo que es así. Bueno en Fin, escribo esta Entrada para los que les Interese, saber Información de como va el Caso Penal contra las personas imputadas del caso de Dayan, a continuación una Nota de la Sala de Prensa de la Sala de Casación Penal del TSJ donde podrán leer que el Caso se radicará en Caracas, recuerdo que al Principio algunos "luchadores" se negaban a esto pero como se les olvido ahi tienen.
nota: llama la atención como en la nota no Mencionan ni a Doris Oropeza ni a Yure Hernandez.

Lunes, 23 de Abril de 2012

Sala de Casación Penal del TSJ declaró ha lugar solicitud de radicación
Caso del homicidio de un niño en Guanare será conocido por tribunales de Caracas


           Los tribunales del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas serán los que conozcan la causa seguida contra Valentina del Carmen Oropeza de Montilla, Anney del Carmen Montilla Oropeza, Gellinot Rocirit González Quevedo y otros, en relación con los múltiples maltratos y el homicidio de un niño de cinco años de edad ocurrido en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa a finales del año 2011.
            En el presente caso la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró ha lugar la solicitud de radicación presentada por los defensores públicos de las mencionadas ciudadanas, por lo que ordenó la remisión inmediata de la causa seguida ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su pronta distribución.
            La presente causa penal se sigue a Anney del Carmen Montilla Oropeza por considerarla autora material de abuso sexual, trato cruel, homicidio intencional a titulo de dolo eventual y lesiones graves; a Valentina del Carmen Oropeza de Montilla por considerarla autora en comisión por omisión de los delitos de trato cruel y lesiones graves, mientras que a Gellinot Rocirit González Quevedo (madre de la víctima), en calidad de autora en comisión por omisión de los delitos de abuso sexual, trato cruel, homicidio intencional a titulo de dolo eventual y lesiones graves, en perjuicio de un niño que para el momento de su muerte, el 01 de diciembre de 2011, tenía cinco años de edad.    
            La defensa de Valentina del Carmen Oropeza de Montilla, Anney del Carmen Montilla Oropeza, Gellinot Rocirit González Quevedo, fundamentó la solicitud de radicación en la gravedad de los delitos y que su perpetración ha causado alarma, sensación o escándalo público en el estado Portuguesa, específicamente en la ciudad de Guanare.
            Al respecto indicó la defensa de las mencionadas ciudadanas que tal fue la afectación de la colectividad en esa ciudad que se registraron en diciembre del año 2011 disturbios y saqueos a comercios, así como destrozos a inmuebles, casa de habitación y residencia de las personas imputadas, así como a las instalaciones del Palacio de Justicia de Guanare.
            Luego de estudiar la solicitud planteada, la Sala de Casación Penal con ponencia de su presidenta, magistrada Ninoska Queipo Briceño, con el propósito de resguardar la seguridad e integridad de las partes involucradas, la tutela judicial efectiva como máxima garantía constitucional, la transparencia judicial, la imparcialidad de los jueces y el respeto a las garantías constitucionales y legales inherentes al proceso penal, en atención a lo consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró ha lugar la petición de radicación.
Autor:
  Redacción TSJ

Fecha de Publicación:
  23/04/2012

Aqui el LINK: http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa

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