Hola que tal, Ustedes recuerdan a DAYAN, SI? o No, recuerdan que un pueblo se "Arrecho" para exigir Justicia por su Cruel y Vil asesinato, todo parece indicar que No, han vuelto a sus vidas, al egoismo del Venezolano en especial del Guanareño que solo piensa en el Bienestar propio, si yo estoy bien los demás no me importan, así de fácil, ya nadie habla de Dayan, nadie lo recuerda o si lo recuerdan lo mencionan como "el niño" me da tristeza ver la decadencia de un Pueblo, yo NO soy Guanareño, tuve la dicha de vivir 11 años en Guanare aprendí a querer al pueblo con su Calor y su Picadillo Llanero, pero si hay algo que apredí a conocer de la Gente de Guanare es que son Pata e´ Rolo en Demasía, aceptenlo que es así. Bueno en Fin, escribo esta Entrada para los que les Interese, saber Información de como va el Caso Penal contra las personas imputadas del caso de Dayan, a continuación una Nota de la Sala de Prensa de la Sala de Casación Penal del TSJ donde podrán leer que el Caso se radicará en Caracas, recuerdo que al Principio algunos "luchadores" se negaban a esto pero como se les olvido ahi tienen.
nota: llama la atención como en la nota no Mencionan ni a Doris Oropeza ni a Yure Hernandez.
Lunes, 23 de Abril de 2012 |
Sala de Casación Penal del TSJ declaró ha lugar solicitud de radicación |
Caso del homicidio de un niño en Guanare será conocido por tribunales de Caracas |
Los tribunales del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de
Caracas serán los que conozcan la causa seguida contra Valentina del
Carmen Oropeza de Montilla, Anney del Carmen Montilla Oropeza, Gellinot
Rocirit González Quevedo y otros, en relación con los múltiples
maltratos y el homicidio de un niño de cinco años de edad ocurrido en la
ciudad de Guanare, estado Portuguesa a finales del año 2011.
En
el presente caso la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de
Justicia (TSJ) declaró ha lugar la solicitud de radicación presentada
por los defensores públicos de las mencionadas ciudadanas, por lo que
ordenó la remisión inmediata de la causa seguida ante el Tribunal
Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito
Judicial Penal del estado Portuguesa, a la Presidencia del Circuito
Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su
pronta distribución.
La
presente causa penal se sigue a Anney del Carmen Montilla Oropeza por
considerarla autora material de abuso sexual, trato cruel, homicidio
intencional a titulo de dolo eventual y lesiones graves; a Valentina del
Carmen Oropeza de Montilla por considerarla autora en comisión por
omisión de los delitos de trato cruel y lesiones graves, mientras que a
Gellinot Rocirit González Quevedo (madre de la víctima), en calidad de
autora en comisión por omisión de los delitos de abuso sexual, trato
cruel, homicidio intencional a titulo de dolo eventual y lesiones
graves, en perjuicio de un niño que para el momento de su muerte, el 01
de diciembre de 2011, tenía cinco años de edad.
La
defensa de Valentina del Carmen Oropeza de Montilla, Anney del Carmen
Montilla Oropeza, Gellinot Rocirit González Quevedo, fundamentó la
solicitud de radicación en la gravedad de los delitos y que su
perpetración ha causado alarma, sensación o escándalo público en el
estado Portuguesa, específicamente en la ciudad de Guanare.
Al
respecto indicó la defensa de las mencionadas ciudadanas que tal fue la
afectación de la colectividad en esa ciudad que se registraron en
diciembre del año 2011 disturbios y saqueos a comercios, así como
destrozos a inmuebles, casa de habitación y residencia de las personas
imputadas, así como a las instalaciones del Palacio de Justicia de
Guanare.
Luego
de estudiar la solicitud planteada, la Sala de Casación Penal con
ponencia de su presidenta, magistrada Ninoska Queipo Briceño, con el
propósito de resguardar la seguridad e integridad de las partes
involucradas, la tutela judicial efectiva como máxima garantía
constitucional, la transparencia judicial, la imparcialidad de los
jueces y el respeto a las garantías constitucionales y legales
inherentes al proceso penal, en atención a lo consagrado en los
artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró
ha lugar la petición de radicación.
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Autor: |
Redacción TSJ |
Fecha de Publicación: |
23/04/2012 |
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